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El arte de la persuasión (página 2)



Partes: 1, 2

El Sistema Penal Acusatorio, el cual es necesariamente
Oral, debiera, a mi humilde pensar, encaminado a ese arte de
Persuadir, a la Oralidad, Tuviera que prohibir acciones tales
como que se presente un Abogado Defensor a plantear su
teoría del caso, y llegue ante el estrado judicial a Leer;
aquel Fiscal que ante el juez para la imputación de cargo
requiera de la lectura para citar el tipo penal el cual en un
supuesto de hecho incurre el acusado, dejando en evidencia su
pobre fluidez y elocuencia, armas fundamentales e
indiscutiblemente necesarias para el combate jurídico.
Pues esta batalla requiere de Herramientas que de no ser llevadas
al campo de guerra no seria mas que ir directo al matadero, o en
ultimas sacar la bandera blanca como muchos incompetentes lo
hacen, al sugerirle al imputado que se allane culpable para
así lograr una rebaja de pena, o en algunos casos abogados
de oficio los cuales se rinden cuando prima mas comprobar que si
no crece su bolsillo, aquel bien jurídico de la Libertad
de una persona, no vale mas que sus intereses pecuniarios.
También tengo que hacer referencia a aquellos tristes
fiscales que por su poca preparación o estudio ante el
caso concreto en el entendido que cada caso es un universo
distinto y por su No apropiación de la
argumentación Jurídica como herramienta para la
persuasión, incurren en violación al Principio de
Congruencia, adelantando un proceso penal por acto sexual y
terminando solicitando condena por acceso carnal, o como muchos
otros casos lo indican. O porque no también mencionar a
aquellos jueces que dan una clara muestra de un pobre sustento a
la hora de argumentar su decisión, teniendo como base todo
un conjunto normativo el cual no explorar y por ende dejan en
evidencia un mediocre análisis normativo de la
teoría del caso en las sentencias, o los autos
interlocutorios, o los recursos, etc.

Dirigiéndome nuevamente a la casuística,
alegatos de conclusión donde se tiene que persuadir
finalmente al Juez en 25 o 40 minutos que se tiene, y como lo
dije anteriormente, con todo el respeto que ameritan los
doctrinantes, juristas, creadores de teorías, pero al
pensar de este humilde inquieto en ideas, tengo que afirmar que
citar teorías, por poner un ejemplo, tengo que traer al
caso las escuelas del Delito, que la Escuela Clásica o
causal dice tal cosa a través de Beling o a través
de Liszt, que la Escuela Neoclásica o Neocausalista afirma
a través de Mezger esto o aquello, o que la Escuela
Finalista aporta los siguientes parámetros a través
de Hans Welzel, seria gastar el tiempo que es reducido y vital,
puesto que con la utilización de este, o se gana o se
pierde un juicio, es decir desde el punto de vista de la defensa,
o condenan a pena privativa de la libertad a su cliente, o lo
absuelven de toda responsabilidad penal encontrándolo
inocente mas allá de toda duda razonable; y si lo miramos
desde el punto de vista de la fiscalía, o se defienden a
cabalidad los Derechos de la victima puesto en peligro sin justa
causa o violados, o simplemente se deja en la impunidad aquel
atrocidad cometida contra un ser humano, Para lo cual yo
sugeriría un aporte contundente de manera tal que si se
cita un doctrinante, un jurista, un dogmatico, o una
teoría, es citar para apoyarse y seguir en el
planteamiento de sus herramientas con fines de persuadir, lo cual
requiere de elocuencia, de fluidez, caracteres que le
darán a su ponencia un baño de credibilidad y
convencimiento a tal punto de lograr su objetivo ultimo que es la
persuasión, ese arte, de persuadir a una persona a
través de la oratoria, el discurso, lo mucho que se puede
hacer con el lenguaje y la comunicación; pero no es citar
un doctrinante, un jurista, un dogmatico, o una teoría
para en ese lapso reducido de tiempo que se posee dentro del
juicio oral, dar un desarrollo de la ponencia o idea de otro, es
decir, desgastar gran parte del tiempo en tratar de explicar una
teoría la cual puede resultar fácilmente confusa y
jamás ser entendida con total claridad, saliéndose
de la teoría del caso y abandonando las
consideración fácticas, probatorias, y
jurídicas herramientas indispensables para el combate.
Puesto que convertiríamos los juzgados judiciales en un
aula de clase, donde se haría el papel de
catedrático, y estaríamos frente a una
exposición de determinada teoría, teniendo en
cuenta, que no es cuestión de hablar largos minutos lo que
garantizaran el éxito y el convencimiento de lo hablado,
sino la claridad y contundencia con la cual determine la
seguridad de las palabras. (Cabe anotar que esta técnica o
arte de persuasión es vital el tono de voz, la forma en
que se para frente al juez, el movimiento de las manos,
movimiento corporal y sobretodo, el convencimiento propio que se
tenga de la teoría del caso que se le planteará al
Juez)

Nuevamente tengo que recurrir a la casuística
para dar un poco claridad a mi planteamiento, consideraciones
fácticas – Juan mató a Pedro, consideraciones
probatorias – Luis vio, consideraciones jurídicas –
miradas desde la fiscalía – agravantes al disparar 9 veces
contra el cuerpo de Pedro saciándose del dolor producido
en su victima puesto que obra con sevicia, miradas desde la
Defensa – Atenuantes al plantear el intenso dolor que
desemboca en la Ira, no habiendo un goce y disfrute por parte de
Juan del dolor que produce en Pedro, por consiguiente no hay
sevicia ya que no estamos hablando de que entre acto y acto y
acto y acto, le satisface el sufrimiento de la victima, sino que
estamos hablando de un solo acto repetitivo al descargar su
ametralladora la cual contenía 9 balas y aduciendo la ira
y el intenso dolor ya mencionado. Y aunque jueces y fiscales la
nieguen, no obstante, existe, la ira e intenso dolor existe, de
tal manera que hay que recurrir en apelación ante el
Tribunal para que la reconozca si en primera instancia a sido
desconocida, puesto que omiten esa grave e injusta ofensa que
desemboca en consecuencial actuar del afectado, con todas sus
pasiones como lo plantea William Shakespeare en su Obra Otelo.
Claro esta que cada caso concreto es un universo por analizar y
comprender, pero hay que tener claridad en demostrar la
relación causal entre esa ofensa grave e injusta la cual
desemboco en que Juan Matara, he aquí el argumento
Jurídico puesto que no por el solo hecho de plantear la
Ira e intenso dolor, ya se esta defendiendo, sino por el hecho de
hacer de forma precisa de esa relación causal, una prueba
inminente que contribuya a la persuasión en aras de lograr
el objetivo final, es decir, justificar el porque existe esa
relación causal que da como conclusión un atenuante
para este caso, y no solamente explicar que hay ira e intenso
dolor porque Juan obro con ira y dolor sin medir las
consecuencias jurídicas de su actuar. Tal cual lo afirma
la ciencia el cuerpo tiene mecanismos de defensas como
glóbulos rojos, plaquetas, etc. Así mismo la
Psiquis tiene mecanismo de defensa, comprobado a través de
legistas psiquiatras, psicólogos forenses los cuales
plantean que ese proceso Volitivo y determinación se
pierde en el sujeto Activo, en este caso, el intenso dolor que
desemboca en la Ira en consecuencia de una grave e injusta
ofensa. Para explicar este tema de la psiquis voy a mencionar el
Duelo por abandono de un ser querido o Duelo por causa de muerte,
el cual contiene varias etapas, el duelo se encarga de La
Negación – no puede ser, María no me pudo
haber cambiado por Pepe, no puede ser, mi mama no esta muerta,
etc. Otra etapa la Negociación o autoincriminación
– María me dejo claro porque yo no tenia dinero,
María se fue con otro porque yo no me vestía tan
bien como Pepe, la culpa fue mía porque yo no llevaba a
cine a María como Pepe lo hace, mi mamá esta muerta
porque yo no estuve ahí para evitar que le diera ese
infarto, si yo hubiese estado ahí cuando esa tracto mula
la atropelló, no hubiese muerto, etc. Y por ultimo la
resignación – es un ser humano y María tiene
derecho a enamorarse de otra persona, María es una gran
mujer y le deseo siempre lo mejor, fue muy bonito el tiempo que
compartir con María, que Dios tenga en su santa gloria a
mi Mamá, que Dios le de el descanso eterno a mi
mamá que siempre recordare con alegría. Esto como
para apropiarme un poco de la casuística y espero ser
preciso en esta acotación.

Tengo que mencionar también en ese arte de
persuadir, en esa argumentación Jurídica y aunque
no como instrumentos claves y únicos, pero si
útiles, respecto a los Marcadores Discursivos (MD), la
base del estudio será (Anscombre y Ducrot (1994) y la
teoría sobre "La argumentación en la lengua". En
dicha teoría son esenciales marcadores como pero, no
obstante y por tanto, ya que son unidades significativas que
permiten que seamos capaces de entender, de una determinada
manera, el tipo de relación semántica que existe
entre los miembros conectados. Por su parte, Martín
Zorraquino y Portolés (1994) señalan que los
conectores o MD articulan la información y los argumentos
de un texto, lo que favorece la construcción de las
escalas argumentativas, las que permiten ordenar los argumentos
de acuerdo con la diferente fuerza que éstos tienen. Estos
autores definen los Marcadores Discursivos como: "unidades
lingüísticas invariables, no ejercen una
función sintética en el marco de la
predicción oracional- son, pues, elementos marginales- y
poseen un contenido coincidente en el dicurso: el de guiar, de
acuerdo a sus distintas propiedades morfosintácticas,
semánticas y pragmáticas, las inferencias que se
realizan en la comunicación".)

Ya para concluir quiero precisar que la
Argumentación Jurídica en los juicios Orales es y
siempre será un Arte de Persuasión, el cual aunque
no posee una estructura clara y concreta ya establecida para
llegar al objetivo final de todo discurso, justificación,
argumento, etc. Es un tema que se debe manejar con mucho
detenimiento porque son herramientas indispensables para
presentarse en la batalla, que aunque se posee un conjunto
normativo el cual se puede echar mano, también hay que
presentarse a la guerra con herramientas necesarias que permitan
vislumbrar el triunfo, puesto que el Derecho Penal no es un juego
de azar, y jamás se puede permitir que los bienes
jurídicamente tutelados por la Ley Penal, queden expuesto
a la buena suerte o el destino.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Mi Ensayo se basa en autores como:

-Ch. Perelman (1994) y Anscombre y Ducrot (1994) para la
teoría sobre la argumentación. Perelman, CH y
Olbrechts-Tyteca, L. 1994. Tratado de la
Argumentación. La nueva retórica.
Madrid:
Gredos.

-A. Robert (1997) y R. Tamayo y Salmorán (2003)
para la argumentación en el contexto de la
comunicación jurídica. Tamayo y Salmorán, R.
2003. Razonamiento y argumentación jurídica: el
paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho
.
México: UNAM.

-Anscombre y Ducrot (1994) la teoría sobre "La
argumentación en la lengua".

-Manuel Atienza (2008) la Argumentación
Juridica.

Revista de la Facultad de Filosofía y
Humanidades, Universidad de Chile.

-www.google.com/Argumentacion Juridica juicios
Orales.

-(MD) Marcadores Discursivos.

 

 

Autor:

Christian Andres Vela
Trejos

UNIVERSIDAD LIBRE DE PEREIRA

PEREIRA

2010

EL ARTE DE PERSUASIÓN

Trabajo Escrito Presentado a la Asignatura
de Procesal Penal.

Grupo 301.

PROFESOR: Dr. CARLOS ANDRÉS
PÉREZ ALARCÓN

UNIVERSIDAD LIBRE DE PEREIRA

PEREIRA

2010

Partes: 1, 2
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